Información general

La remuneración de la actividad del abogado está regulada en la Ley de Remuneración de los Abogados (RVG).

Remuneración en procedimientos extrajudiciales:

Si el abogado actúa en calidad de asesor, se cobran honorarios por una consulta inicial. Si está activo más allá de eso, surge la llamada tasa comercial. Los honorarios específicos se calculan en cada caso individual, además del valor del asunto en cuestión, según la dificultad y el alcance de la actividad. El valor del asunto en litigio se basa en el interés de la persona que busca asesoramiento, que en el caso de las reclamaciones monetarias suele corresponder al importe de la reclamación. Si se llega a un acuerdo extrajudicial, se cobra otra tasa fija (tasa de conciliación), que se basa exclusivamente en el valor del asunto.

Remuneración en procedimientos judiciales:

En los procedimientos judiciales, el tribunal decide el valor en disputa. Según el RVG, esto da lugar a unos honorarios fijos de los que el abogado no puede desviarse. En algunos procedimientos, como ante los juzgados de lo social o en los procesos penales, se prevén las llamadas tasas marco, que dejan cierto margen de maniobra en el cálculo.

En todos los casos, el cliente puede encontrar los honorarios en una tabla de honorarios. Se pueden ver en los tribunales o están disponibles en Internet, por ejemplo aquí abrufbar.

Calculadora de costes

Esta calculadora de costes puede utilizarse para estimar el riesgo de costes. Sin embargo, no sustituye la información del abogado.

  • Puede encontrar la calculadora de costes legales aquí.

Seguro de defensa jurídica

Si la persona que busca asesoramiento tiene un seguro de defensa jurídica, éste puede, en determinadas circunstancias, reembolsar los honorarios del abogado. Por lo tanto, el abogado siempre debe ser informado de inmediato de dicho seguro para evaluar el riesgo de coste para la persona que busca asesoramiento, ya que el cliente es el mandante y, por lo tanto, también debe los honorarios si el seguro no paga.

Referencia a la posibilidad BH/ PKH/ VKH

Si una persona es indigente, es decir, no está en condiciones de sufragar los costes de un asesoramiento jurídico o de un procedimiento judicial de acuerdo con sus circunstancias personales y económicas, es posible solicitar la asistencia de asesoramiento o la ayuda judicial/jurídica. En estos casos, el Tesoro Público paga los costes del trabajo del abogado y éste renuncia a parte de su remuneración.

Asistencia de asesoramiento:

La persona que busca asistencia jurídica debe solicitarla al tribunal competente. El tribunal examina la necesidad fundamental de asesoramiento de un abogado y la indigencia. Si ambos están presentes, el solicitante de asesoramiento recibe un certificado de asistencia de consulta / certificado de derecho y puede elegir libremente un abogado. El abogado puede entonces exigirle un máximo de 15,00 euros brutos.

  • Puede encontrar el formulario de solicitud aquí.

Asistencia letrada/jurídica:

Si alguien no puede asumir por sí mismo las costas de un pleito, puede quedar exento de las costas judiciales, de los gastos de su propio abogado y de los gastos de los testigos y peritos, siempre que la acción judicial o la defensa no sean gratuitas. En función de la situación económica, el tribunal puede ordenar que las costas se devuelvan en su totalidad o a plazos, ya sea inmediatamente o en una fecha posterior.

  • Puede encontrar el formulario de solicitud aquí.

La víctima de un delito puede recibir asistencia jurídica para la acción incidental en las mismas condiciones.

Defensor del Pueblo:

En los procesos penales, el tribunal puede, bajo ciertas condiciones, asignar un defensor público al acusado. En estos casos, los costes también están cubiertos por el fondo judicial estatal. También en este caso, el abogado renuncia a una parte de su remuneración. Hasta cierto punto, el abogado puede acordar otros pagos además de los honorarios del abogado de oficio.